Ley 13-1962 art. 10
Artículo 10.
El Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico examinará, cada vez que lo crea necesario pero nunca menos de una vez al año, todas las cuentas y libros de la Administración e informará el resultado de su examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a cualquier otro funcionario público, según él lo crea propio. Nada de lo dispuesto en esta ley deberá interpretarse como una limitación de las facultades del Contralor de Puerto Rico.