Ley 13-1962 art. 18
Artículo 18.
En los casos en que las disposiciones de esta ley estén en pugna con las disposiciones de cualquiera otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de éste, y ninguna otra ley aprobada posteriormente se interpretará como aplicable a la Administración, a menos que así se disponga expresamente.