Ley 13-1962 art. 2
Artículo 2.
Los siguientes términos, dondequiera que aparezcan usados en esta ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: (a) Administración: significa la Administración de Terrenos de Puerto Rico. (b) Junta: significa la Junta de Gobierno de la Administración. (c) Bonos: significa bonos, pagarés u otras obligaciones o comprobantes de deudas. (d) Agencia: significa rama, departamento, negociado, comisión, Junta, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental. (e) Estados Unidos: incluye el Gobierno Federal y sus agencias, territorios, posesiones, subdivisiones políticas y los estados de la Unión y las agencias de éstos.