Ley 13-1962 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 1962Year: 1962Length: 35 wordsOfficial source
La Administración tendrá un secretario, quien será nombrado por la Junta. El Secretario desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe y tome posesión de su cargo su sucesor.
Ley 13-1962 art. 5: Artículo 5. | Justis AI