Ley 149-2011 art. 2

Artículo 2. [1 L.P.R.A

Year: 2011Length: 51 wordsOfficial source
§ 5252 Inciso (b)] El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el Pueblo de Puerto Rico a rendir en esa fecha reconocimiento a todas aquellas familias puertorriqueñas involucradas en la educación de sus hijos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal “Que Ningún Niño Quede Rezagado”.
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