Ley 14-2023 art. 3
Artículo 3. Derecho a la atención
Todo paciente que vive con diabetes tendrá derecho a: a) recibir un diagnóstico temprano y acceso a un tratamiento, atención asequible y equitativa independientemente de su raza, etnia, sexo o edad, incluido el acceso a la atención y apoyo psicosocial. También podrá recibir consejo fiable y con regularidad, educación y tratamiento de acuerdo con prácticas basadas en evidencia que se centren en sus necesidades independientemente del entorno en el que reciben la atención; b) beneficiarse de actividades comunitarias relacionadas con la salud, campañas de educación y prevención en todos los ámbitos de salud; c) acceder a servicios y atención de alta calidad durante y después del embarazo y parto; d) acceder a servicios y atención de alta calidad durante la infancia y adolescencia, reconociendo las necesidades especiales de aquellos que necesariamente no están en una posición de representarse ellos mismos; e) cuidados de transición adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y los cambios que tengan lugar debido a la edad; Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la “Carta de Derechos y Responsabilidades de las Personas que Viven con Diabetes en Puerto Rico” [Ley 14-2023] f) la continuidad de una atención adecuada en situaciones de emergencia o desastre; g) trato con dignidad y respeto, incluido el respeto a creencias individuales, religiosas y culturales, por los proveedores de salud, y tener la libertad de realizar reclamaciones sobre cualquier aspecto de los servicios a pacientes que viven con diabetes sin detrimento; h) abogar, individual y colectivamente, para que los proveedores de salud y aquellos con poder de decisión realicen mejoras en la atención y servicios a pacientes que viven con diabetes.