Ley 14-2012 art. 5
Artículo 5.
COMPAS será presidido por el Gobernador de Puerto Rico, quien tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: Presidir las reuniones del COMPAS. Dichas reuniones se celebrarán por lo menos una vez cada tres (3) meses, en el lugar que sea designado por éste. (1) Dar el seguimiento necesario para que se cumplan las medidas y estrategias delineadas para combatir la criminalidad y aumentar la seguridad en Puerto Rico. (2) Establecerá el reglamento para regir el funcionamiento del COMPAS y los Consejos de Seguridad Municipal.