Ley 14-2017 art. 4
Artículo 4. Tasa Fija de Contribución sobre Ingresos
Los Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo esta Ley estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre Ingreso Elegible dispuesta por el Código o cualquier otra ley, a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso Elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del Decreto, según se dispone en este Artículo, a partir del 1ro. de enero del año en el cual se solicite el Decreto, disponiéndose que, en aquellos casos en que el Médico Cualificado solicite el Decreto en o antes del 15 de mayo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley, la fecha de efectividad del Decreto se retrotraerá al 1ro. de enero de 2017.