Ley 14-2017 art. 4

Artículo 4. Tasa Fija de Contribución sobre Ingresos

Last amended: 2017Year: 2017Length: 127 wordsOfficial source
Los Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo esta Ley estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre Ingreso Elegible dispuesta por el Código o cualquier otra ley, a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso Elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del Decreto, según se dispone en este Artículo, a partir del 1ro. de enero del año en el cual se solicite el Decreto, disponiéndose que, en aquellos casos en que el Médico Cualificado solicite el Decreto en o antes del 15 de mayo de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley, la fecha de efectividad del Decreto se retrotraerá al 1ro. de enero de 2017.
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