Ley 151-1968 art. 7
Artículo 7. Cláusula de Salvedad
La Ley núm. 19 de 14 de junio de 1965 continuará en toda su fuerza y vigor, sin menoscabo de los deberes y obligaciones adicionales impuestos por la presente ley o que se impongan por reglas o reglamentos aprobados y promulgados de acuerdo con sus disposiciones.