Ley 151-1968 sec. 1.08
Sección 1.08. Continuación de funciones
Los funcionarios y empleados de la Autoridad y las personas que a la fecha de la vigencia de esta ley desempeñen funciones bajo las disposiciones de la Ley núm. 59 de 30 de abril de 1928 y sus reglamentos, continuarán desempeñándolas en la misma forma hasta que otra cosa se provea por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.