Ley 151-1968 sec. 4.15

Sección 4.15. Retención del piloto a bordo

Year: 1968Length: 97 wordsOfficial source
Un piloto que sea retenido innecesariamente a bordo de un barco tendrá derecho a recibir veinticinco (25) dólares por cada hora o fracción de hora en que sea así retenido; y si no se le permite desembarcar y continúa viaje contra su voluntad, tendrá derecho a na indemnización igual al salario que reciba el primer oficial del barco, pero la cual en ningún caso será menor de cincuenta (50) dólares por día, desde el día en que el barco salga del puerto hasta el día que se le permita desembarcar, más los gastos del viaje de regreso.
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