Ley 151-1968 sec. 5.15

Sección 5.15. Detención de la embarcación

Year: 1968Length: 39 wordsOfficial source
La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba registrarse y no esté registrado según se dispone en la Sección 5.14 de esta ley, hasta que se dé cumplimiento a dicha sección por el dueño de la embarcación.
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