Ley 151-1968 sec. 5.15
Sección 5.15. Detención de la embarcación
La Autoridad detendrá a todo barco o embarcación que deba registrarse y no esté registrado según se dispone en la Sección 5.14 de esta ley, hasta que se dé cumplimiento a dicha sección por el dueño de la embarcación.