Ley 151-1968 sec. 5.17

Sección 5.17. Venta en pública subasta

Year: 1968Length: 205 wordsOfficial source
El Administrador dispondrá en las reglas y reglamentos que apruebe bajo la Sección 5.02 un procedimiento para la incautación y venta en pública subasta de todo barco o mercancía abandonados o que ilegalmente obstruyan cualquier puerto, muelle o parte de una zona portuaria, o de toda mercancía sobre la cual se adeude cualquier multa o pago bajo las disposiciones de esta ley, si el barco o la mercancía no es removido o la deuda sobre la mercancía no es pagada dentro de un término razonable que deberá estipularse en el requerimiento correspondiente que haga la Autoridad dando aviso por escrito de ello al dueño o capitán del barco, o al agente de cualquiera de los dos, o al dueño o consignatario de la mercancía, o fijando dicho aviso en el barco o en la mercancía de que se trate si ninguna de dichas personas pudiere ser localizada o fuere conocida. Del producto de la subasta la Autoridad cobrará cualesquiera sumas adeudadas por el barco o la mercancía bajo las disposiciones de la presente ley, más los gastos que conlleve la remoción de la obstrucción y el procedimiento de venta en pública subasta. El sobrante, si alguno, se entregará a la persona con derecho a recibirlo.
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