Ley 152-1976 art. 11
ArtÃculo 11. Penalidades
Cualquier persona que directa o indirectamente se dedique al ejercicio de la óptica sin tener la licencia correspondiente será convicto del delito menos grave y castigado con una pena de cárcel que no será mayor de un (1) mes de cárcel o multa no mayor de $500.00, o ambas penas a discreción del tribunal; disponiéndose, que en caso de reincidencia el delito aparejará un mÃnimo de treinta (30) dÃas de cárcel, más la confiscación de todos los instrumentos y muebles utilizados en la práctica ilegal de la óptica.