Ley 153-2013 art. 24
Artículo 24. Reconsideración
Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de órdenes y resoluciones o cualquier determinación del Departamento fundada en esta Ley o en cualquier reglamento emitido por el Departamento podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento promulgado al amparo de la misma.