Ley 153-2013 art. 23

Artículo 23. Reclamaciones del Consumidor

Year: 2013Length: 131 wordsOfficial source
El Departamento tendrá jurisdicción exclusiva para atender reclamaciones de los consumidores relacionados con las agencias rectificadoras de crédito. El Departamento tendrá jurisdicción en lo que respecta a reclamaciones presentadas por consumidores relacionadas a campañas publicitarias de las agencias rectificadoras de crédito que promocionen ofertas irreales y que resulten perjudiciales a los consumidores. Cualquier consumidor podrá además radicar una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor para vindicar los derechos concedidos por esta Ley, o que sean consecuencia del incumplimiento contractual de una Agencia Rectificadora de Crédito. Además, cualquier consumidor podrá radicar una acción judicial en el Tribunal competente exigiendo una compensación por daños y perjuicios o cumplimiento específico del contrato o ambos remedios. Cuando el consumidor prevalezca en la acción radicada tendrá derecho a exigir costas y honorarios de abogados.
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