Ley 153-2013 art. 22

Artículo 22. Penalidades

Year: 2013Length: 133 wordsOfficial source
El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda Agencia Rectificadora de Crédito por violaciones a esta Ley o reglamento aplicable, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca mediante reglamento. Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a esta Ley o reglamentos promulgados en virtud de la misma. Cuando la naturaleza de la infracción a esta Ley o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 15 de 19 “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito” [Ley 153-2013, según enmendada]
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