Ley 153-2005 art. 3
Artículo 3.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico identificará los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley de su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigente al momento de aprobarse esta Ley. Para los años fiscales subsiguientes, a la fecha de aprobación de esta Ley, el presupuesto necesario para cumplir con los propósitos de ésta, será consignado en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluido en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia.