Ley 153-2013 art. 22
Artículo 22. Penalidades
El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda Agencia Rectificadora de Crédito por violaciones a esta Ley o reglamento aplicable, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca mediante reglamento. Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a esta Ley o reglamentos promulgados en virtud de la misma. Cuando la naturaleza de la infracción a esta Ley o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor.