US lawPuerto RicoStatutesLey del Negociado de Servicios a Uniones Obreras en el Departamento del TrabajoLey del Negociado de Servicios a Uniones7Ley 155-1974 art. 7Artículo 7.Last amended: 1974Year: 1974Length: 21 wordsOfficial source El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, designará el personal necesario para efectuar las funciones y deberes que esta ley especifica.PreviousLey 155-1974 art. 6NextLey 155-1974 art. 8