Ley 158-2015 art. 2.01

Artículo 2.01. Defensoría de las Personas con Impedimentos

Year: 2015Length: 395 wordsOfficial source
Se crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. Dicha Defensoría fiscalizará y promoverá la defensa de los derechos de las personas con impedimentos. Este organismo, mediante procesos educativos y fiscalizadores, velará por la erradicación del discrimen por razón de impedimento físico o mental, tomará acciones en contra del abuso o negligencia u otras formas de negación de derechos y garantizará que se establezcan e implanten prácticas y condiciones idóneas en instituciones, hospitales o programas para personas con impedimentos. Además, velará por el cumplimiento de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. La Defensoría será dirigida por un(a) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, quien será nombrado(a) y tendrá las facultades y responsabilidades que más adelante se establecen. Además, la Defensoría contará con un Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos, el cual asistirá y fiscalizará la labor del (de la) Defensor(a) en el cumplimiento de la política pública establecida en esta Ley, en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y en el establecimiento de planes estratégicos dirigidos a salvaguardar los derechos de las personas con impedimentos. La Defensoría estará exenta de pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones establecidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios sobre las propiedades de la entidad o en las que sea arrendador o arrendatario y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la Defensoría, incluyendo, pero sin limitarse a, las patentes municipales impuestas, los arbitrios municipales e impuestos a la construcción, de acuerdo con la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Asimismo, la Defensoría estará exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales; del pago por concepto de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 6 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada]
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