Ley 158-2015 art. 2.05

Artículo 2.05. Funciones y Responsabilidades del Consejo Directivo

Year: 2015Length: 634 wordsOfficial source
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: A. Asegurar que se realicen estudios de necesidades sobre los derechos de las personas con impedimentos para identificar y atender disparidades sobre acceso y servicios. B. Garantizar que se establezcan métodos participativos e inclusivos para obtener información acerca de las necesidades y prioridades de las personas con impedimentos. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 9 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada] C. Establecer, junto al (a la) Defensor(a), las prioridades de atención a las necesidades identificadas y las acciones para satisfacer dichas necesidades. D. Desarrollar un plan estratégico integral cada cinco (5) años basado en los derechos de las personas con impedimentos pertinente a aquellos asuntos relacionados con la salud, política, vivienda, educación, ámbito laboral, economía y cultura, entre otros, así como la situación de discrimen, opresión o marginación hacia las personas con impedimentos. E. Evaluar y hacer recomendaciones a través del (de la) Defensor(a) en torno a las políticas públicas relacionadas con la situación de las personas con impedimentos en el ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, para procurar la participación de las personas con impedimentos en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural. F. Garantizar que se desarrollen estudios e indicadores sobre las personas con impedimentos y velar por su incorporación en los planes de desarrollo social y económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. G. Proponer al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, a través del (de la) Defensor(a), iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia. H. Evaluar, de manera participativa e inclusiva, la eficiencia y efectividad de los mecanismos administrativos internos, en cuanto a la diligencia de atender las necesidades de las personas con impedimentos en todas sus diversidades y en la distribución eficiente de fondos. I. Nombrar al (a la) Defensor(a), conforme a las disposiciones de esta Ley, evaluar anualmente su desempeño y realizar señalamientos en torno a sus ejecutorias. Asimismo, podrá destituir al (a la) Defensor(a) de acuerdo con las causales y el procedimiento establecido en esta Ley. J. Celebrar anualmente un congreso nacional de rendición de cuentas de forma simultánea o regional, en el cual el público reciba el informe anual sobre el estado de los derechos de las personas con impedimentos y tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan la población servida. Este informe anual deberá incluir de forma específica los datos pertinentes al cumplimiento con las funciones del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral. A esos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de su celebración y en los medios de comunicación que sean necesarios y razonables. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones relacionadas con las personas con impedimentos, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de las personas con impedimentos y las organizaciones relacionadas en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá formalizar acuerdos de colaboración con los Municipios para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Directivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público. K. Aprobar los planes anuales de los comités del Consejo Directivo. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 10 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada]
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