Ley 158-2015 art. 2.07

Artículo 2.07. Destitución del (de la) Defensor(a)

Year: 2015Length: 242 wordsOfficial source
El(La) Defensor(a) podrá ser destituido(a) por las siguientes causas: A. Incurrir en delito grave o menos grave. B. Incumplir con la política pública de esta Ley y de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. C. Incumplir con las encomiendas y labores que le delegue el Consejo Directivo para garantizar el cumplimiento de esta Ley y la política pública aquí establecida. D. Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente a las personas con impedimentos que constituyen prioridad en las gestiones de la Defensoría. E. Incumplir con el rendimiento de cuentas de sus ejecutorias. F. Incurrir en activismo político-partidista durante su desempeño como Defensor(a). G. Ausentarse injustificadamente por más de quince (15) días laborables consecutivos. H. Incumplir con cualquiera de las leyes protectoras y políticas públicas sobre asuntos que inciden en los derechos de las personas con impedimentos. I. Estar incapacitado(a) mental o físicamente de modo que no pueda cumplir con los deberes de su puesto. J. Ser negligente en el cumplimiento o desempeño de sus funciones. K. No rendir los informes requeridos por esta Ley. El Consejo Directivo podrá, a iniciativa propia o mediante la presentación de una querella, y previo notificación y vista, declarar vacante el cargo del (de la) Defensor(a) por cualquiera de las causales mencionadas. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 11 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada]
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