Ley 157-1938 sec. 1

Sección 1.

Last amended: 1938Year: 1938Length: 42 wordsOfficial source
Cuando una epidemia sea declarada en uno o en varios municipios, mediante proclama del Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Salud se hará cargo inmediatamente a la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados.
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