Ley 157-1995 art. 10

Artículo 10. Visitas de seguimiento

Last amended: 1995Year: 1995Length: 111 wordsOfficial source
Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros aquí mencionados, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean necesarios. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.
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