Ley 157-1995 art. 2
Artículo 2. Definiciones
Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Negocio de venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes y de seguridad — Significa todo negocio, debidamente incorporado, según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no estándolo se dedique a la venta, alquiler y entrenamiento de perros guardianes, y de seguridad guías. 2) Perros guardianes y de seguridad — Significa aquellos perros conocidos también en el idioma inglés como “sentry dogs”, especialmente entrenados para trabajar, sin ninguna supervisión humana, en la protección y seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o residencial. 3) Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos — significa aquellos perros especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del olfato y oído, o ambos. 4) Propietarios — significa aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de cualquier negocio dedicado a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes de seguridad, protectores y guías. 5) Operadores — significa aquellas personas naturales propietarios o no, que operen un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros. 6) Entrenadores — significa aquellas personas debidamente adiestradas en las diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la conducta de perros, sujeto a las disposiciones de esta Ley.