Ley 159-2013 art. 3
Artículo 3. Disposiciones Generales
a) Se ordena a toda Corporación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transmitir vía Internet, con audio e imagen simultánea a la reunión física, todas las reuniones de sus respectivas Juntas donde se deliberen los asuntos de la Corporación Pública que no estén expresamente excluidos en esta Ley. Se velará por que el costo de la transmisión simultánea sea el menor posible, salvaguardando los requerimientos de audio e imagen de video establecidos por esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 7 Ley para Ordenar la Transmisión de las Reuniones de las Juntas de Directores en los Portales de Internet, Crear un Archivo de Grabaciones y Establecer la Política Pública [Ley 159-2013, según enmendada] La Corporación Pública creará un espacio en su página principal de Internet para la transmisión simultánea vía Internet de sus reuniones. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el Portal de Internet de la Corporación Pública. (b) En caso de que anterior al comienzo de una reunión, o en medio de alguna, el servicio se interrumpa por un periodo mayor de treinta (30) minutos, la reunión se suspenderá hasta tanto se reinstale el servicio de transmisión. Si la interrupción excede los sesenta (60) minutos, se suspenderá la reunión hasta el próximo día hábil en que se encuentre disponible el servicio de transmisión. La Corporación deberá notificar al público el cambio en su portal de Internet.