Ley 15-1941 art. 1

Artículo 1.

Year: 1941Length: 121 wordsOfficial source
Por la presente se asigna la cantidad de $25,000, o la parte de ella que fuere necesaria, de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro Estadual no destinados a otras atenciones para emplearse, a discreción del Secretario de Obras Públicas, en la vigilancia de los terrenos públicos adyacentes a las zonas urbanas de las principales ciudades de Puerto Rico, incluyendo la Isla de Vieques, que son los más afectados por la construcción de arrabales. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Evitar el Establecimiento de Arrabales en Terrenos Públicos Adyacentes a las Zonas Urbanas de las Principales Ciudades de Puerto Rico y la Isla de Vieques [Ley 15 de 21 de noviembre de 1941, según enmendada]
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