Ley 15-1931 sec. 15

Sección 15. División Legal

Last amended: 1931Year: 1931Length: 347 wordsOfficial source
A fin de proteger los derechos de los trabajadores, crear un balance en la relación entre trabajadores y patronos, y velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y cuando sea necesario acudir a los tribunales en reclamo de los derechos de los obreros, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos contará con los servicios legales que estime necesarios para poner en vigor la política pública mediante esta Ley, orden ejecutiva, leyes federales aplicables o los reglamentos que administra. Los funcionarios o empleados públicos en quien el Departamento delegue los asuntos legales tendrán a su cargo, sin que constituya una mención taxativa, las siguientes funciones: (1) Emitir consultas legales y revisar contratos y otros documentos que se generen como parte de la jurisdicción y competencia del Departamento; (2) Gestionar el arreglo amistoso de las reclamaciones de salarios y demás compensaciones, derechos o beneficios que correspondan a obreros o empleados de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, incluyendo las reclamaciones relacionadas con los contratos de aparcería agrícola; y tramitar judicialmente aquellas que no pudieren resolverse por la vía amistosa. (3) Asesorar a los obreros y empleados en cuanto a los derechos que las leyes, los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo establecen en su favor. (4) Formular denuncias e incoar querellas y demandas para dar efectividad a la legislación protectora del trabajo; comparecer ante los tribunales de justicia en procedimientos para garantizar el derecho de los trabajadores; y para representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método para resolver las controversias que surjan al amparo de contratos privados de empleo. (5) Cooperar con y asesorar a las organizaciones obreras en la redacción de convenios individuales y colectivos de trabajo, pliegos de demandas, alegatos y demás documentos y escritos encaminados a reclamar derechos y asegurar protección a los obreros. En toda causa civil o criminal en que los abogados comparezcan ante los tribunales de justicia, en representación del Secretario, de funcionarios del Departamento o de obreros o empleados, no se cancelará por tal comparecencia derecho alguno ni se pagará el impuesto forense.
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