Ley 15-1931 sec. 23
Sección 23. Disposiciones Transitorias
Si cualquiera cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarado anticonstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, perjudicará, o invalidará el resto de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la presente que así hubiere sido declarado anticonstitucional.