Ley 160-2001 art. 11

Artículo 11.

Year: 2001Length: 80 wordsOfficial source
El ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley no afectará de modo alguno los procesos de solicitud, venta o adjudicación de cualquier póliza de seguro de vida, o seguro de salud. Ninguna póliza de seguro de vida será anulada, invalidada, o afectada en forma perjudicial al asegurado por la otorgación o ejecución de la declaración de voluntad autorizada en el Artículo 3 de esta Ley, hecha por un declarante asegurado, independientemente de cualquier término de la póliza en contrario.
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