Ley 160-2001 art. 11
Artículo 11.
El ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley no afectará de modo alguno los procesos de solicitud, venta o adjudicación de cualquier póliza de seguro de vida, o seguro de salud. Ninguna póliza de seguro de vida será anulada, invalidada, o afectada en forma perjudicial al asegurado por la otorgación o ejecución de la declaración de voluntad autorizada en el Artículo 3 de esta Ley, hecha por un declarante asegurado, independientemente de cualquier término de la póliza en contrario.