Ley 15-1931 sec. 6

Sección 6. Información falsa del patrono; pena

Last amended: 1931Year: 1931Length: 38 wordsOfficial source
Todo patrono que a sabiendas diere falsamente informes de los requeridos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) castigable con una multa de cincuenta a quinientos (50 a 500) dólares.
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