Ley 15-1931 sec. 6
Sección 6. Información falsa del patrono; pena
Todo patrono que a sabiendas diere falsamente informes de los requeridos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, incurrirá en un delito menos grave (misdemeanor) castigable con una multa de cincuenta a quinientos (50 a 500) dólares.