Ley 160-2001 art. 7

Artículo 7.

Year: 2001Length: 48 wordsOfficial source
La modificación de la declaración de voluntad reconocida en el Artículo 3 de esta Ley sólo podrá llevarse a cabo por los mismos medios y con los mismos requerimientos, exigidos en el Artículo 4 de esta Ley para la validez de la declaración de voluntad a ser modificada.
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