Ley 160-2006 art. 3
Artículo 3. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
Se autoriza a los Consejeros en Rehabilitación con licencia para ejercer como profesionales en Puerto Rico y con certificación o re-certificación, según aplique conforme a los requisitos aplicables establecidos en la Ley Núm. 58, supra, y en los reglamentos de la Junta, a celebrar una consulta, según se dispone en el Artículo 14 de esta Ley, a los fines de determinar su voluntad de constituirse como entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de "Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico" y, de así decidirlo conforme a las directrices de esta Ley, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que esta Ley establece.