Ley 160-2006 art. 5

Artículo 5. Propósito del Colegio

Year: 2006Length: 634 wordsOfficial source
El Colegio de Consejeros de Rehabilitación de Puerto Rico tendrá los siguientes propósitos y objetivos: (a) Proteger los intereses de sus miembros y promover su desarrollo profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua, de conformidad con sus necesidades y con los requisitos que establezca la Junta. El programa de educación continua que desarrollará el Colegio deberá cubrir como mínimo las siguientes diez (10) materias establecidas por el "Council on Rehabilitation Education" por sus siglas en inglés (CORE): (1) Identidad Profesional; (2) Diversidad Social y Cultural; (3) Desarrollo y Crecimiento Humano; (4) Desarrollo de Carreras y Empleo; (5) Consejería y Consultoría; (6) Trabajo de Grupos; (7) Avalúo; (8) Investigación y Evaluación de Programas; (9) Aspectos Médicos Funcionales y Ambientales de la Incapacidad y (10) Recursos y Servicios de Rehabilitación. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 10 “Ley del Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación” [Ley 160-2006, según enmendada] (b) Promover y velar por el cumplimiento de los valores y principios éticos que rigen la profesión y contribuir a la formulación e interpretación de los cánones de ética profesional. (c) Potenciar el desarrollo de la Consejería en Rehabilitación como disciplina de estudio y la subvención y desarrollo de investigaciones, así como la celebración de actividades relacionadas con dicha disciplina, con su ejercicio profesional y misión social de servicio humano. (d) Desarrollar e implantar programas de servicio a la comunidad. (e) Colaborar con los organismos públicos en el diseño e implantación de política pública que impacte a la población con impedimentos en término de su integración plena a la sociedad. (f) Colaborar con las instituciones, entidades y organismos del país que presten servicios de apoyo al proceso en Consejería en Rehabilitación y aportar, en cuanto sea posible, a su desarrollo y mejoramiento. (g) Establecer relaciones con agrupaciones y asociaciones profesionales afines a la rehabilitación de los ciudadanos con impedimentos para promover acciones compartidas en beneficio de la Consejería en Rehabilitación como disciplina de estudio y como profesión. (h) Contribuir al establecimiento y desarrollo de relaciones de trabajo que se caractericen por un alto grado de sensibilidad y compromiso para la población servida. (i) Garantizar y proteger el principio de confidencialidad de la relación entre los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y quienes utilizan y reciben sus servicios. (j) Promover la excelencia en la práctica de la Consejería en Rehabilitación que afiance el cumplimiento cabal de tales servicios profesionales y asegure que la población que los recibe este plenamente protegida. Artículo 5[bis]. — Facultades(20 L.P.R.A. § 2675) El Colegio tendrá las siguientes facultades: (a) Subsistir y operar bajo su nombre. (b) Poseer y utilizar un sello oficial, el cual podrá alternar según se disponga en su Reglamento. (c) Adoptar un Reglamento según se disponga en Asamblea General, el cual será obligatorio para todos sus miembros, y someterlo a cualesquiera enmiendas necesarias de conformidad con las normas que en este se dispongan. (d) Demandar y ser demandado como persona jurídica. (e) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra, donación, permuta, legado o de cualquier otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendar o disponer de estos en cualquier forma legal y de conformidad con su Reglamento. (f) Tomar dineros a préstamo y constituir garantías para el pago de estos compromisos contraídos debidamente aprobados, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado y vigente. (g) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales. (h) Crear sistemas de seguro y fondos especiales de protección, para sus miembros, de participación voluntaria. (i) Disponer, mediante Reglamento, el cobro de cuotas de colegiación. (j) Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con sus obligaciones y objetivos de conformidad con esta ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 10 “Ley del Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación” [Ley 160-2006, según enmendada]
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