Ley 163-2024 art. 12

Artículo 12. Departamento de Recreación y Deportes: Responsabilidades

Year: 2024Length: 299 wordsOfficial source
El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración multisectorial, fomentará y apoyará el juego y la recreación, así como los programas de movimiento físico y el deporte como recursos para contribuir a la salud física y mental de la población con Trastornos del Espectro Autista, al igual que para su integración a la comunidad desde la niñez temprana hasta la vejez. Para garantizar el acceso a experiencias recreativas y de bienestar, el Departamento se asegurará que las personas o entidades responsables de la recreación y los deportes incorporen estrategias apropiadas para esta población en el desarrollo de sus currículos, planes o programas. Además, el Departamento: a) ofrecerá oportunidades de participación en sus programas deportivos y de recreación, como: campamentos de verano, talleres de destrezas sociales, clínicas deportivas, competencias especiales, educación física, incluyendo la adaptada y con asistencia, a la población de personas con Trastornos del Espectro Autista; b) desarrollará actividades de diseminación dirigidos a maestros y cuidadores sobre la importancia del juego, la recreación y el deporte para los menores y adultos con Trastornos del Espectro Autista; c) ofrecerá adiestramientos y cursos especializados sobre temas relacionados con los Trastornos del Espectro Autista para fortalecer la formación de los profesionales en educación física, recreación y deportes; y d) asegurará que se cumpla con los estándares vigentes para proteger, mediante prácticas seguras y apropiadas, a las personas con Trastornos del Espectro Autista, en la recreación y el deporte. e) Crear, desarrollar o mantener actualizado un Registro de Actividades y Programas de Recreación y Deportes en Puerto Rico donde promueven e incorpore la participación de personas con Trastornos del Espectro Autista. El Registro de Patronos deberá ser revisado y actualizado anualmente y copia de este de remitirse en o antes del 15 de enero de cada año al Comité Interinstitucional de Servicios.
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