Ley 162-2007 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Last amended: 2007Year: 2007Length: 153 wordsOfficial source
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) Persona con impedimentos — Significará toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. b) Procurador — Significará el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. c) Concesionario de Gasolina — Depósito de gasolina para la venta al público. d) Gasolina — Combustible compuesto de hidrocarburos líquidos volátiles e inflamables obtenidos del petróleo crudo; ofrecido para la venta, vendido para ser utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor. e) Directorio — Guía en la que figuran las personas de un conjunto, con indicación de diversos datos de ellas.
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