Ley 163-2024 art. 14

Artículo 14. Departamento de Transportación y Obras Públicas: Responsabilidad

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El Departamento de Transportación y Obras Públicas es la entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la responsabilidad de desarrollar y promover un sistema de transportación integrado que, unido a la infraestructura vial y a la prestación de servicios, facilite el desarrollo económico de Puerto Rico en armonía con el ambiente. Y desde la población con Trastornos del Espectro Autista (TEA) en la sociedad, el Departamento desempeña un papel fundamental en la creación, diseño y mantenimiento de infraestructuras accesibles y amigables que consideren las necesidades para esta población y toda la ciudadanía. A tales fines, mediante esta Ley el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá las siguientes responsabilidades: a) el Departamento podrá, de conformidad con el Artículo 3, inciso k de esta Ley, contratar o designar un empleado para cada una de sus regiones de servicio, en calidad de Coordinador Interinstitucional de Servicios, y colaborar en la implementación, ejecución y prestación de servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 29 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024] en el Departamento, y en orientación y coordinación de servicios con las demás entidades gubernamentales con responsabilidad respecto a esta Ley; b) fomentará el diseño, rediseño, construcción de infraestructuras viales y de transporte público para que sean diseñadas de manera inclusiva y accesible para la población con Trastornos del Espectro Autista. Esto implica considerar elementos como señalización clara y consistente, cruces peatonales seguros, aceras amplias y libres de obstáculos u barreras arquitectónicas, y estaciones de transporte público accesibles para personas con discapacidad; c) desarrollar programas de educación y concientización dirigidos tanto a la comunidad en general como a los empleados del Departamento en los cuales se enfatice en la interacción adecuada, respetuosa y comprensiva con personas con Trastornos del Espectro Autista, y sus familiares, en entornos de transporte público, como desde la distintas oficinas o dependencias en la cuales se le ofrece servicio al público; d) crear y desarrollar políticas donde se promueva la inclusión de personas con Trastornos del Espectro Autista en todas las facetas de la planificación y operación del transporte y las obras públicas, esto enfocado en lograr que organizaciones e individuos de esta población como de personas con discapacidad puedan formar parte de consultas en el proceso de toma de decisiones y la asignación de recursos específicos para mejorar la accesibilidad en los sistemas de transporte público y sistema vial; e) establecer y promover alianzas con organizaciones comunitarias que representen a personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias para identificar necesidades específicas, obtener retroalimentación sobre la efectividad de las iniciativas implementadas por el Departamento y promover una mayor conciencia sobre los desafíos que enfrenta esta población.
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