Ley 163-2024 art. 18

Artículo 18. Coordinación entre las organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista

Year: 2024Length: 220 wordsOfficial source
Las organizaciones comunitarias, con o sin fines de lucro, las organizaciones de base de fe y otras instituciones de la comunidad, que reciben fondos públicos, proveerán servicios directamente o apoyarán la provisión de servicios por el Gobierno o los municipios, según los recursos que tienen a su alcance. Estas organizaciones comunitarias, organizaciones con y sin fines de lucro, y de base de fe, tendrán participación en las siguientes áreas, pero sin limitarse a: 1) conocer el perfil de las familias y sus necesidades en las comunidades donde ubican; 2) desarrollar programas, actividades e iniciativas en sus comunidades, en particular para la niñez con Trastornos del Espectro Autista y sus familias, y programas de vida independiente para jóvenes y adultos, de acuerdo con los principios y decretos esbozados en esta Ley, según los recursos fiscales disponibles y a su alcance; Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 33 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024] 3) asistir al Gobierno y a los municipios en la identificación de los recursos disponibles en sus comunidades; 4) ser agentes de cambio en la creación de nuevos proyectos que estén a tono con esta Ley; y promover la asignación de fondos para la implementación de esta política pública.
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