Ley 163-2024 art. 19
Artículo 19. Coordinación entre entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las entidades no gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista tendrán la obligación de notificar sobre los servicios que ofrecen a esta población a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los municipios, de manera que se puedan coordinar los servicios de forma integrada en beneficio de la mencionada población.