Ley 163-2024 art. 25
Artículo 25. Asignación de Fondos
Con el fin de cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza y se ordena a los Departamentos de Salud, de Educación, de la Familia, de la Vivienda, de Recreación y Deportes, del Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, a la Universidad de Puerto Rico, a través de sus unidades o programas, a la Administración de Rehabilitación Vocacional y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a incluir anualmente en su petición de presupuesto, los fondos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la política pública relacionada con la población con Trastornos del Espectro Autista establecida en esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal harán las gestiones que entienda pertinentes para identificar los fondos necesarios para lograr la eficaz consecución de esta Ley. Además, se faculta a la Universidad de Puerto Rico y a las agencias o entidades gubernamentales mencionadas a solicitar y aceptar donativos de cualquier persona o entidad, pública o privada, para ser utilizados en estudios, investigaciones o actividades afines con esta Ley. También quedan facultados para recibir, solicitar, aceptar y administrar aquellos fondos provenientes de asignaciones legislativas o de aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas y entidades gubernamentales, así como aportaciones de personas, entidades u organizaciones privadas, ya sean locales o que radiquen en cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos. De la misma manera, se autoriza a las entidades enumeradas en este Artículo a gestionar fondos federales con el Gobierno de los Estados Unidos.