Ley 163-2024 art. 29
Artículo 29. Revisión Judicial
Cualquier parte adversamente afectada por una decisión, determinación, orden o resolución, emitida por la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o por la Oficina del Procurador del Ciudadano, conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá solicitar reconsideración y revisión judicial conforme dispone la Ley Núm. 38-2017, según enmendada.