Ley 163-2024 art. 28
ArtÃculo 28. Recaudos por Concepto de Penalidades o Multas
Los recursos económicos que se recauden por concepto de las penalidades o multas por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley ingresarán a una cuenta especial en el Departamento de Hacienda y se utilizarán como sigue: 1) El ochenta por ciento (80%) de lo recaudado se destinará para dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley, lo cual incluye, pero no se limita a, los programas, servicios e investigaciones relacionadas con los Trastornos del Espectro Autista. 2) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. 3) Un diez por ciento (10%) de lo recaudado se destinará a la Oficina del Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para atender gastos administrativos u operacionales relacionados exclusivamente con dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.