Ley 163-2024 art. 27
Artículo 27. Penalidades o Multas
Se faculta a la persona que ocupe el cargo de Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a imponer penalidades o multas administrativas por violación a las disposiciones de esta Ley, previa notificación y vista, conforme y hasta las cantidades establecidas en la Ley 38-2017, según enmendada. No obstante, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 22 y 23 de esta Ley, constituirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000) por cada incidente o violación de ley. En este caso se faculta a la persona que ocupe el cargo de Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de conformidad al Artículo 19 de la Ley 194-2000, según enmendada haga valer lo establecido.