Ley 163-2024 art. 32
Artículo 32. Divulgación de la Información
La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Publica diseñará y transmitirá, trimestralmente, un programa televiso que sirva para orientar a las personas con el Trastorno de Espectro Autista, sobre los servicios que el Gobierno de Puerto Rico ofrece. Las agencias y los gobiernos municipales del Gobierno de Puerto Rico tendrán la obligación de ofrecer la información necesaria para el cumplimiento de la difusión pública. De la misma manera, la Corporación, en coordinación con el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, confeccionarán afiches con información orientada a la ciudadanía sobre el Trastorno de Espectro Autista, incluyendo, pero no limitada, a información sobre señales indicativas del trastorno y a donde se puede acudir para orientación y servicios, suministrando números de teléfono y direcciones de internet. Dichos afiches serán distribuidos en todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Gobierno de Puerto Rico, así como a toda entidad privada con o sin fines de lucro que atienda la población con autismo, para su difusión inmediata. Asimismo, se faculta a la Universidad de Puerto Rico y a las agencias gubernamentales mencionadas a solicitar y aceptar donativos de cualquier persona o entidad, pública o privada, para ser utilizados en estudios, investigaciones o actividades afines con esta Ley. Además, quedan facultados para recibir, solicitar, aceptar y administrar aquellos fondos provenientes de asignaciones legislativas o de aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas y demás dependencias o instrumentalidades, así como aportaciones de personas, entidades u organizaciones privadas, ya sean locales o radiquen en cualquier otro estado de la Unión o en el extranjero. De la misma manera, se autoriza a las entidades enumeradas en este Articulo a gestionar fondos federales con el Gobierno de los Estados Unidos. Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 46 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024]