Ley 163-2024 art. 33
Artículo 33. Interpretación
Las disposiciones de esta legislación se interpretarán y garantizarán el mejor bienestar, protección, seguridad, integración y desarrollo integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista, considerando la política pública establecida en el Artículo 2 de esta Ley.