Ley 163-2024 art. 5
Artículo 5. Avalúo
Los profesionales que proveen servicios a la población con Trastornos del Espectro Autismo Autista tendrán la obligación de implementar el Protocolo de Avalúo Dirigido a la Planificación de Intervenciones para Niños y Adolescentes relacionados con estos Trastornos y seguir las guías establecidas por el Departamento de Salud de Puerto Rico las cuales deben estar fundamentadas en las prácticas recomendadas que abarque como mínimo las áreas: física, social-emocional y de comportamiento, comunicológica, cognitiva, adaptativa, y del funcionamiento familiar. Los resultados del avalúo abarcador interdisciplinario proveerán la información necesaria para elaborar planes de intervención que incluyen el Plan Individualizado de Servicios a la Familia y el Plan Educativo Individualizado, según definidos en el Artículo 3 de esta Ley. Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 12 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024]