Ley 163-2024 art. 7
Artículo 7. Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales
Además, de los deberes y responsabilidades enumeradas que se establecen más adelante en esta Ley para el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia se establece, además, que todos los departamentos, agencias o entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico serán responsables de procurar, apoyar, custodiar, facilitar, coordinar y asignar fondos para la implementación de la política pública para apoyar a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familiares encargados. Esto incluye, pero sin limitarse a: 1) divulgar la política pública esbozada en esta Ley, al igual que los programas y las iniciativas existentes creadas al amparo de la Ley 220-2012, según enmendada, y aquellos de nueva creación que puedan establecerse, conforme a los medios a su alcance, que incluyen, pero no se limitan a la radio, televisión, prensa, Internet, redes sociales y las estaciones de Difusión Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 2) diseñar, desarrollar e implementar iniciativas y programas dirigidos a la implantación de la política pública; 3) revisar las políticas internas en cada agencia, de modo que sus reglamentos, cartas circulares y órdenes administrativas contemplen los principios, postulados y disposiciones contenidas en esta Ley; 4) promover la producción colaborativa de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva que eduquen sobre las etapas del desarrollo, las señales tempranas de los Trastornos del Espectro Autista y los pasos a seguir ante el diagnóstico; 5) diseñar, desarrollar e implementar estrategias de coordinación entre las entidades gubernamentales e intersectoriales que garanticen un sistema coherente y eficaz de Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 15 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024] servicios para atender las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias; 6) hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar la continuidad de los servicios y la transición exitosa de un programa a otro; 7) monitorear la implementación de la política pública relacionada con la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico establecida en esta Ley y establecer un sistema para la evaluación continua de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios dirigidos a atender las necesidades de esta; 8) asegurar un medio para conocer la satisfacción de las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias que se utilizará para el mejoramiento continuo de los servicios recibidos y ofrecer un medio para la resolución de quejas y querellas; 9) identificar y proveer los recursos fiscales necesarios para implementar la política pública que esta Ley establece, conforme al presupuesto disponible; y 10) establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para cumplir con la política pública y los objetivos establecidos en esta Ley.