Ley 163-2016 art. 10

Artículo 10. Licencias Intransferibles

Last amended: 2016Year: 2016Length: 43 wordsOfficial source
Toda licencia que expida el Departamento de Recreación y Deportes será otorgada únicamente para la planta física y la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud. La misma no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada o enajenada a otro individuo o entidad.
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