Ley 163-2016 art. 21
Artículo 21. Derecho de Apelación
Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un campamento tendrá derecho a apelar ante el Departamento la decisión de denegación de solicitud, suspensión o cancelación de licencia, según lo dispuesto a esos efectos en la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” y en la reglamentación aplicable.